Desde el 1° de septiembre de 2021, y hasta que el Banco Central de Venezuela (BCV) así lo disponga, los precios de productos y servicios deben exhibirse en la nueva escala monetaria y también en su actual expresión.
El Decreto 4.553,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185,
de fecha 6 de agosto de 2021, que rige la Nueva Expresión Monetaria, establece
la doble expresión de precios de todos los importes monetarios.
Asimismo, la
Resolución N° 21-08-01 del ente emisor, que contempla las normas de esta
medida, especifica, en el capítulo IV, la muestra, oferta, exhibición o
exposición de la doble expresión de los precios, a través de habladores,
tarifarios, material publicitario o informativo y otros
instrumentos.
De esta forma, si
un producto o servicio tiene un precio de Bs. 10.000.000 (actual expresión),
debe exhibirse también, a la vista del público, el monto en la nueva escala
que, según lo indica el Artículo 1° del mencionado Decreto, será Bs.10.
La doble expresión
de precios facilitará a los usuarios y consumidores la familiarización con la
Nueva Expresión Monetaria, que entrará en vigencia el próximo 1° de octubre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario